Título II
De los Órganos Locales
Capítulo I
De los Congresos Locales
Artículo 33º.- Los Congresos Locales
El Congreso Local es el órgano supremo de Nuevas Generaciones a nivel local. Podrá ser de naturaleza ordinaria o extraordinaria, según se celebre por expiración del mandato temporal o como consecuencia de situaciones especiales no vinculadas a este hecho.
Artículo 34º.- Periodicidad, convocatoria y organización
1.- Los Congresos Locales ordinarios se celebrarán cada tres años, y serán convocados por la Junta Directiva Local, debiendo ser elevado el citado acuerdo para su ratificación por el Comité Ejecutivo Provincial. A tal efecto, el mismo día en que se adopte el acuerdo de convocatoria, el secretario Local expedirá, con el visto bueno del Presidente Local, certificación de dicho acuerdo que será remitido junto con el oficio al Secretario General Provincial para el trámite de ratificación.
2.- Los acuerdos de convocatoria del Congreso Local deberán señalar fecha y lugar de celebración del mismo.
3.- En el supuesto de no existir Junta Directiva Local, el Congreso Local deberá ser convocado por el Comité Ejecutivo Provincial.
4.- El acuerdo de convocatoria de Congreso habrá de adoptarse por mayoría de dos tercios de los componentes de la Junta Directiva Local para los casos de congresos extraordinarios, y por mayoría simple para los ordinarios. En cualquier caso, en el orden del día de la sesión de la Junta Directiva habrá de figurar como punto expreso la convocatoria del Congreso.
5.- Entre el acuerdo de convocatoria y la celebración del Congreso habrá de transcurrir, como mínimo, un mes para los Congresos ordinarios y quince días para los extraordinarios.
6.- En el plazo de cuarenta y ocho horas desde la adopción del acuerdo definitivo de convocatoria, el Secretario Local dirigirá comunicación a todos los afiliados de la localidad informándoles del acuerdo, con expresa mención del lugar, día y hora de comienzo y ponencias que se hayan de debatir.
7.- El Congreso Local tendrá carácter asambleario, pudiendo asistir a sus sesiones todos los afiliados de la localidad.
8.- El Congreso Local se considerará válidamente constituido en la hora, fecha y lugar de con convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.
Artículo 35º.- Elección de Presidente Local y Vocales
El Congreso Local elegirá en lista cerrada al Presidente y a los Vocales de la Junta Local. El número de vocales será de la menos seis para los municipios de menos de 20.000 habitantes y de diez, como mínimo en los de más de 20.000 habitantes. En ambos casos el número máximo de vocales que podrán formar parte de la Junta Local será de veintidós.
Artículo 36º.- Presentación de candidaturas
Serán válidas todas las candidaturas de afiliados de la localidad que se presenten a Presidente Local de nuevas Generaciones desde la convocatoria del Congreso local y hasta doce horas antes de la celebración del mismo. Las candidaturas, que deberán estar avaladas por el diez por ciento de los afiliados del municipio y habrán de contener el nombre del candidato a Presidente y de los Vocales.
Artículo 37º.- Competencias
Las competencias del Congreso Local son las establecidas en el artículo 12º de este Reglamento, referidas al ámbito local.
Capítulo II
De las Juntas Locales
Artículo 38º.- Régimen de la Junta Local
1.- La Junta Local es el máximo órgano local de gobierno y administración de Nuevas Generaciones entre Congresos en el ámbito de cada uno de los municipios.
2.- La Junta Local se reunirá con carácter ordinario una vez al mes. Con carácter extraordinario se reunirá cuando la convoque el Presidente Local, tanto por iniciativa propia como por solicitud de tres quintos de los vocales.
Artículo 39º.- Convocatoria
1.- La convocatoria será cursada por el Secretario Local, siguiendo las instrucciones del Presidente Local, mediante escrito dirigido a cada uno de los miembros de la Junta Local mediante correo ordinario, correo electrónico o por cualquier otro sistema.
2.- En la convocatoria se incluirá el orden del día.
3.- La Junta Local quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria y en segunda se celebrará con los miembros asistentes.
Artículo 40º.- Composición
La Junta Local estará compuesta por:
a) El Presidente Local
b) El Secretario Local
c) Al menos seis vocales en aquellos municipios con menos de 20.000 habitantes y de diez en los de más de 20.000 habitantes. En ambos casos el máximo de vocales será de veintidós
d) Los Parlamentarios Europeos, Nacionales, Autonómicos y Diputados Provinciales electos que estén afiliados en ese municipio.
e) Los Concejales de ese municipio afiliados a Nuevas Generaciones.
Artículo 41º.- Competencias y adopción de acuerdos
1.- Las competencias de las Juntas Locales en su ámbito serán las establecidas en los artículos 15º y 19º del presente Reglamento referidas a su respectivo municipio.
2.- La Junta Local será presidida por el Presidente Local y éste podrá invitar a cualquier afiliado a que asista la reunión o que rinda ante la Junta los informes que se le soliciten.
3.- Salvo que los Estatutos de Nuevas Generaciones establezcan mayoría especial para determinados asuntos, los acuerdos de la Junta Local se adoptarán por mayoría simple de los presentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.
4.- Los acuerdos y deliberaciones de la Junta Local son reservados y sólo podrán hacerse públicos cuando así se acuerde de forma expresa, a través del Presidente o del portavoz autorizado.
Capítulo III
De los Órganos unipersonales locales
Artículo 42º.- Del Presidente Local
1.- El Presidente Local es el máximo órgano unipersonal de Nuevas Generaciones en la localidad, correspondiéndole su gobierno y representación.
2.- El Presidente Local tendrá las facultades establecidas en el artículo 20º del presente Reglamento referidas al ámbito local.
3.- En caso de urgente necesidad, el Presidente Local podrá asumir las competencias de los órganos colegiados que estime necesarias y proporcionadas para solucionar la emergencia plateada. Esta asunción será temporal hasta que se reúna la Junta Local, a la que deberá dar cuenta a efectos de control y eventual ratificación de las medidas adoptadas.
Artículo 43º.- Del Secretario Local
1.- El Secretario Local es nombrado por la Junta Local a propuesta del Presidente.
2.- Serán competencia del Secretario Local las facultades previstas en el artículo 22º del presente Reglamento, referidas al ámbito municipal.
3.- Asimismo será el responsable de la llevanza y custodia del libro de actas, del de contabilidad y de la tramitación de las nuevas afiliaciones.
Artículo 44º.- De los Vicesecretario y Secretarios de Área
1.- En las Juntas Locales podrán designarse los cargos de Vicesecretarios y Secretarios de Área a fin de encomendar a estos la coordinación de actuaciones y desarrollo de las áreas de actividad que les sean encomendadas.
2.- La designación de Vicesecretarios y Secretarios de Área se realizará por la Junta Local a propuesta del Presidente Local.
|
|